Web Family Cards - Person Sheet
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NameCmdte. Artilleria Garcia Rodriguez de Franca166,168,169,143,167
Birth Dateabt 1737
Birth PlaceMariana, Rio de Janeiro, Brasil u Oporto, Portugal.
Death Date21 Jun 1807 Age: 70
Death PlaceAsuncion, Paraguay
MemoInfeccion
Notes for Cmdte. Artilleria Garcia Rodriguez de Franca
França
El mismo declara ser oriundo de Mariana (Rio de Janeiro) en presentacion del 21 Nov. 1804, aunque en otra presentacion dice ser oriundo de Oporto, Portugal (foja de servicios de 1787)
En la primera declara haberse establecido en Paraguay hace 51 años (en 1753) y tener 66 años.
Por ultimo, Rafaela Aristegui, su esposa, declara “que era que he sido casada y velada in facis ecclesis con Don García Francia, natural del reino de Francia, de cuyo matrimonio tuvimos una hija llamada Agustina Rosa, la cual hace un mes y doce días que falleció en edad mayor, pero soltera, así lo declaro para que conste”


Ver en presentacion en ficha de Rafaela de Aristegui por sus hijos:
Jose Yegros Gomez
Pedro Rodriguez Francia
Jose Franco Marecos
que solicitan intervencion en el reparto de herencia de su padre, contra Petrona Regalada Francia, en 1809
y el testamento de Rafafela Aristegui, en 169

Transcribimos la version mas interesante del origen del apellido en Brasil -lo cual no quiere decir que D. Garcia perteneciera a esta familia- es la siguiente:

> "João Rodrigues França: Capitão-mór-governador. Quinto e último
capitão-mór governador da capitania de Paranaguá e seu distrito.
> Membro da família França, de Santos, de onde era natural, descendia
pelo lado paterno de um francês Le Douc ou Ledoux que se estabeleceu
em S. Vicente no período da fundação da vila e ali casou com a filha
do famoso patriarca Antonio Rodrigues, genro do cacique Piqueraby,
segundo nota que recolhemos algures.
> João Rodrigues França, ainda jovem alistou-se entre os mineiros e
bandeirantes que D. Rodrigo de Castel Blanco, o célebre Administrador
Geral das minas do Brasil - favorito do Príncipe Regente D. Pedro e
com ele veio ao Paraná examinar as minas de prata anunciadas pelo
provedor Lemos Conde.
> Com D. Rodrigo, esteve em Curitiba, quando a bandeira comandada por
Antônio Luiz, o Tigre, descobriu as minas de ouro de Itaimbê em Campo
Largo. Feita partilha das datas da mina, João Rodrigues França
arrematou uma carta de data pelo elevado preço de 155$000, pagos a
fazenda Real, como menciona Pedro Taques.
> Que essa lavra era riquíssima se depreende de uns extratos da casa
de Fundição de Ouro de Iguape, publicado no volume VII da revista do
Instituto Histórico e Geográfico de São Paulo, dos quais contam os
frequentes pagamentos dos reais quintos d'ouro, feitos por este
mineiro.
> Obteve patente de capitão-mor (tendo sido o 5.?) a 6 de dezembro de
1707, passada pelo Governador Geral, D. Fernando de Mascarenhas e
confirmada por D. João V, a 11 de janeiro de 1711. Governou  por 15
anos a Capitania de Paranaguá até a morte. Possuía fazendas pastoris
em Curityba e Campos Gerais e minas d'ouro em Araçatuba, S. José dos
Pinhais.
> Um dos filhos doutorou-se pela Universidade de Coimbra e cinco
seguiram a carreira eclesiástica.
> Veio para Paranaguá em 1700. Tinha por amante Maria da Conceição.
> Filhos do casamento com D. Francisca Pinheiro:
> I. Joanna Rodrigues França;
> II. Maria da Ascenção;
> III. P. Ignácio Pinheiro, jesuíta;
> IV. P. Nicolau Rodrigues França, jesuíta;
> V. Frei João
> VI. P. Lucas Rodrigues França;
> VII. P. Doutor José Rodrigues França;
> VIII. P. Julio Rodrigues França, jesuíta;
> IX. Sargento-mór Cristóvao Rodrigues França

> Filhos com D. Maria da Conceição:
> X. Paula Rodrigues França;
> XI. Anna Rodrigues França;
> XII. Custódia Rodrigues França;

En respuesta a:
> Quais os outros cinco filhos de João Rodrigues de França, capitão
mor de Paranaguá, que se orderam? sei apenas sobre o sexto filho,
ordenado em Coimbra, José Rodrigues de França.
Notes for Maria Josefa (Spouse 1)
Hay toda una version que dice que Francia era hijo su padre y con una mulata, reconocido por el matrimonio como suyo.
Notes for Rafaela (Spouse 3)
47
NUEVA ENCUADERNACIÓN VOL. NÚM. 321 ORIGINAL (1809)

Señor Gobernador Intendente:
Doña Rafaela Aristegui, viuda y madre legítima en segundo matrimonio de Doña Agustina Rosa Francia, Don Pedro Rodríguez Francia y el alférez Don José Franco Marecos, viudo de Doña Lorenza Francia, hijos legítimos del finado comandante de Artillería Don García Francia; ante Vuestra Señoría conforme a derecho [com]parecemos y decimos. Que habiendo fallecido intestado el citado nuestro padre en 21 de junio de 1807 no se ha practicado hasta hoy en año y medio inventario y tasación de sus bienes, de que hizo cargo nuestra hermana Doña Petrona Regalada, como igualmente de algunas talegas de dinero que se encontraron por su fallecimiento; y aunque hemos hecho algunos oficios para que se hiciesen hermanablemente el inventario, tasación y partición, estamos aun suspensos. Por lo que suplicamos a Vuestra Señoría se digne mandar que se practiquen todas estas diligencias dando comisión a algún oficial militar para el mencionado inventario, atento a que nuestro padre gozaba de fuero [militar] y que su testamentaria debe tratarse militarmente con arreglo al Artículo 16 Capitulo 2 del Real Reglamento y que haga la manifestación bajo de juramento la citada nuestra hermana y que al efecto sean citados los demás herederos, los cuales como nosotros manifestaremos lo que hemos recibido de nuestro padre lo cual debe constar de sus libros y apuntes que se inventariarán. En cuyos terminos;
A Vuestra Señoría suplicamos se sirva habernos por presentados y probar y mandar como llevamos expuestos en justicia etcétera.

A ruego de Doña Rafaela Aristegui José Yegros Gómez. Pedro Rodríguez Francia. José Franco Marecos.


1291
Sección Testamentos y Propiedades, Volumen 499, Número 9. Copia fragmentaria

En el nombre de Dios Todopoderoso, Amen. Sea notorío a cuantos la presente escritura de mi testamento, última y posprimera voluntad, vieren como yo, doña Rafaela de Aristegui, natural y vecina de esta República del Paraguay, hija legítima de los finados don Juan Antonio Aristegui y su consorte doña Joséfa de Agüero que fueron, aquel del señorío de Vizcaya y esta de esta República, hallándome por la divina misericordía buena y sana y en mi entero juicio, creyendo y confesando como firmemente creo, y confiero al altisimo Misterío de la beatisima Trinidad, Padre, Hijo y espíritu Santo, tres personas que, aunque realmente distintas, tienen los mismos atributos y son un solo Dios verdadero que una esencia y sustancia y todos los demás misteríos y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia Catolica, Apostolica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir, como catolica fiel cristiana. Tomando por mi interesada y protectora a la siempre Virgen e Inmaculada Reina de los Angeles, María Santisima Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Angel mi custodia, los de mi nombre y devocion y demás de la corte celestial, para que impetren de nuestro Señor y redentor Jesucristo que por los infinitos meritos de su preciosisima vida, pasion y muerte, me perdone hasta mis culpas y lleve mi alma a gozar de su presencia. Temerosa de la muerte que es tan natural y precisa a toda criatura humana, como incierta su hora, para estar prevenida con disposición testamentaria, cuando llegue, resolver con maduro acuerdo y reflexion todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitar con la claridad las dudas y pleitos que por su defecto, pueden suscitarse después de mi fallecimiento y no tener a su hora de este, algún cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión que espero de mis pecados. Otorgo hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor que la crio de la nada y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual, hecho cadaver, quiero sea amortajado con el habito de nuestro seráfico Padre San Francisco y sepultado en la Santa Iglesia Catedral de esta capital en la sepultura y con la solemnidad moderada que dejo a discrecion de mis albaceas.
Item. declaro que he sido casada y velada in facis ecclesis con Don García Francia, natural del reino de Francia, de cuyo matrimonio tuvimos una hija llamada Agustina Rosa, la cual hace un mes y doce días que falleció en edad mayor, pero soltera, así lo declaro para que conste.
Item: declaro que la expresada, mi hija, Agustina Rosa, dejo dos hijas naturales en menor edad, el uno de diez años llamado José Buenaventura y la otra de tres años llamada Silveira Manuela y declaro que solamente estos dos son los que quedan instituidos por mi, en la presente clausula por universales herederos en igualdad, en legítima representación de la madre finada, los cuales, nietos, es mi voluntad y determinación de que queden al arrimo, cuidado y educacion de mis sobrinas doña Josefa Petrona Fretes y su hija, doña María Ana Fretes, quienes nos ayudaron a criarlos y les profesan un cordial afecto y encargo por esta razón a los parientes, no se [o]pongan de modo alguno a esta mi deliberación y suplico a los señores jueces y ministros encargados, se sirvan mandar tenga efecto la presente clausula, por la satisfacción que me asiste, de que dichas mis sobrinas cumplirán mejor con dicho encargo que otra persona alguna, así declaro para que conste.
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Item: declaro que de los bienes de mi finado esposo don García Francia, no he recibido cosa alguna y por lo mismo no son responsables mis bienes propios a ningún cargo que se haga o quiera hacer a dicho finado y solamente mi finada hija Agustina recibió de manos de don Pedro Francia, cincuenta pesos de don Juan José, su hermano finado y de doña Petrona Francia, igual cantidad, habiéndose hecho entender que querían que también ella participase alguna cosa y que así le daban voluntariamente, así lo declaro para su constancia.
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Item: declaro que el lance de casa y sitio correspondiente de mi actual morada ubicados en el barrio de la Catedral, los he poseido y poseo por herencia de mi madre, los que declaro por mis bienes, como también los citados esclavos llamados Mariano de las Nieves, Serapia Ramona, Feliciano, Pedro Florencio y Leonardo Antonio. Así lo declaro para su constancia.
Item: para cumplir todo lo ordenado en este mi testamento, nombro por mis albaceas testamentarias, a las expresadas, mis sobrinas doña Josefa Petrona Fretes y su hija doña María Ana Fretes, a cada una in solidum y les confiero amplio poder para que luego que fallezca, se apoderen de mis bienes, pidan la formacion de inventario y tasacion de ellos y cumplan deducido el quinto, la entrega de herencia a los dos universales herederos, cuyo encargo quiero lo verifiquen dentro del año legal y en lo demás a su debido tiempo.
Y después de cumplido y pagado todo lo expresado del remate de mis bienes muebles, raices, derechos y acciones, presentes y futuros, instituyo, como queda dicho, por mis unicos y universales herederos a los referidos, mis nietos José Buenaventura y su hermana Silveira Silveria Manuel Francia, en representación de su madre, mi hija Agustina Agustín Rosa Francia, finada, para que los hayan y gocen en igualdad con la bendicion de Dios y la mia.
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Asunción, mayo 15 de 1824.

Juan Andrés Villamayor. A ruego de la otorgante doña Rafaela de Aristegui. José Mateo Tellez. Testigo Manuel Antonio García. Testigo Juan Francisco Espinola. Testigo Tomás José Alfaro. Testigo Juan Feliz Patiño. Testigo José Mateo Tellez.
Last Modified 10 May 2009Created 3 Dec 2018 © Martin Romano Garcia, Asuncion.
diciembre 2018
© Martin Romano Garcia, Asuncion, enero 2000 - diciembre 2018